El producto asociado del MEM principal de bancel son los Certificados de Energías Limpias (CEL), los cuales te ayudamos a comercializar, aquí te explicamos que son:

Un CEL es un título que acredita la producción de energía eléctrica limpia.
Los Generadores recibirán un CEL por cada megawatt-hora de energía limpia generado para vender en el mercado. De igual forma, los grandes consumidores de electricidad, es decir Usuarios Calificados y Suministradores (SSC y SSB) y demás participantes obligados, requieren que un porcentaje de la energía eléctrica que consumen provenga de fuentes limpias. Para comprobar que están consumiendo este porcentaje, tienen que comprar CEL por el monto requerido por la Secretaría de Energía.
De esta forma se crea una oferta y demanda por CEL, los cuales se pueden intercambiar a través de contratos, en el mercado de CEL, en subastas mensuales organizadas por el CENACE o en una liquidación anual.

Otro producto asociado al MEM son los Derechos Financieros de Transmisión, aquí te decimos que son:
Los Derechos Financieros de Transmisión son coberturas de precio en distintos nodos del sistema, que obligan y dan el derecho a sus titulares a pagar o cobrar la diferencia de precio que resulte en el nodo origen y el nodo destino de la electricidad. Estos derechos no otorgan el derecho físico de usar la red de Transmisión.

Los Servicios Conexos son Productos Asociados vinculados a la operación del Sistema Eléctrico Nacional y que son necesarios para garantizar su Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad, entre los cuales se encuentra:

• Reservas operativas
• Reservas rodantes
• Regulación de frecuencia
• Regulación de voltaje y potencia reactiva
• Arranque de emergencia
• Operación en isla
• Conexión a bus muerto

Las transacciones de algunos de estos productos se realizan en el Mercado de energía de corto plazo. Mientras que la absorción, aportación y reserva de potencia reactiva para el control de voltaje, el arranque de emergencia, la operación en isla y la conexión a bus muerto, son Servicios Conexos no incluidos en el Mercado por lo que se pagarán bajo tarifas reguladas determinadas por la CRE. Los costos de los Servicios Conexos se cobrarán a los Usuarios Calificados y Suministradores (SSC y SSB) en proporción a la energía consumida por sus centros de carga.

Es la demanda que los usuarios finales o sus representantes ofrecen reducir en un momento determinado –por instrucciones del CENACE- con el fin de mantener la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, y que puede ser utilizada para cubrir los requisitos de Potencia, de acuerdo con las bases del Mercado Eléctrico Mayorista

El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) es un mercado operado por el CENACE en el que los participantes podrán vender y comprar energía eléctrica, Potencia, Certificados de Energías Limpias, Servicios Conexos, y cualquier otro Productos Asociados que se requiera para el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional.

El MEM se compone por:
• El Mercado de energía de corto plazo;
• El Mercado para el balance de Potencia;
• El Mercado de Certificados de Energías Limpias;
• Subastas de Derechos Financieros de Transmisión, y
• Subastas de mediano y largo plazo.

El Mercado de energía de corto plazo funciona como cualquier otro mercado: por un lado, hay una demanda de energía eléctrica por parte de los Usuarios Calificados y Suministradores (SSC y SSB) y, por otro, existe una oferta de energía eléctrica por parte de los Generadores. El precio de equilibrio se fija en el punto en el que la demanda es igual a la oferta.
Una característica de este Mercado es que la oferta de electricidad está dada por los costos variables, es decir, aquel Generador que cuenta con la tecnología con el costo variable más bajo es el primero en ser despachado, y así sucesivamente. El precio que reciben los Generadores es el costo variable de la última central despachada. El CENACE es el organismo encargado de indicar las instrucciones de despacho de acuerdo a las ofertas más económicas, sujeto a restricciones de confiabilidad del sistema.

Una forma simplificada de entender el mercado se puede ver con el siguiente ejemplo:
• La Empresa 1 tiene la tecnología con el costo variable más bajo ($1 por MWh) y su capacidad de generación es de 50 MWh;
• La Empresa 2 tiene la tecnología con el segundo costo variable más bajo ($7 por MWh) y su capacidad de generación es de 100 MWh, y;
• La Empresa 3 tiene la tecnología con el costo variable ($40 por MWh) y su capacidad de generación es de 100 MWh.

Si la demanda eléctrica durante un periodo de tiempo es de 200 MWh, la Empresa 1 sería la primera en ser despachada 50 MWh por ser la que tiene el costo variable más bajo, la Empresa 2 se despacharía después 100 MWh y, por último, la Empresa 3 sólo generaría 50 MWh de los 100 MWh que tiene disponible, ya que con esa cantidad se satisface la demanda de 200 MWh. El precio que se les deberá pagar a las tres empresas sería de $40 por MWh, que es el costo variable de la Empresa 3, pues ésta es la última central en ser despachada.
El funcionamiento real del mercado no es tan simple como el ejemplo anterior, ya que existe un mercado de día en adelanto en el que los participantes presentan ofertas por compra y ofertas por venta de energía para su utilización al día siguiente, y también existe un mercado en tiempo real (mercado spot) en el que se compra y vende energía para su despacho en el mismo día. En el 2018 comenzará a operar un mercado de hora en adelanto en donde las ofertas por compra y ofertas por venta de energía se presentarán para su utilización con una hora de anticipación. También en estos mercados se podrán ofrecer Servicios Conexos además de potencia y energía.

De igual forma, para el cálculo de los precios se toman en cuenta los precios marginales locales en cada nodo del Sistema Eléctrico Nacional.

El Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) cuenta con instrumentos como la Potencia y los Certificados de Energías Limpias (CEL), que permiten cubrir los costos fijos de las centrales eléctricas.

Dependiendo del tipo de tecnología que utilicen para generar energía eléctrica, los Generadores son sujetos a ofrecer Potencia o CEL que pueden vender en el mercado. De igual forma, los consumidores de electricidad –o sus representantes que participan en el MEM– están obligados a comprar Potencia y CEL de manera proporcional a su consumo. De esta forma se genera una oferta y una demanda por ambos instrumentos, los cuales pueden intercambiarse a través de contratos o en los mercados específicos para cada producto.

Participan los Generadores, los Usuarios Calificados –ya sea por cuenta propia o a través de un Suministrador de Servicios Calificados (SSC) –, los Generadores exentos representados por un SSC, los Suministradores de Servicios Básicos que suministran al resto de los usuarios; en bancel participamos en el MEM como Comercializadores no Suministrador realizamos transacciones sin representar activos físicos, y por último los Suministradores de Último Recurso que se encargan de mantener la continuidad del servicio en caso de que lo deje de prestar el SSC.

Un Generador es un permisionario que cuenta con centrales eléctricas que generan más de 0.5 MW. Los Generadores participan directamente en el Mercado Eléctrico Mayorista, donde venden día a día su electricidad. De igual forma, pueden participar en las subastas de largo plazo que se realizan para asegurar el suministro a los Suministradores y realizar contratos con Usuarios Calificados y Suministradores de Servicios Calificados para vender su electricidad y Productos Asociados.

Los Generadores exentos son pequeñas centrales eléctricas con generación menor a 0.5 MW, que no requieren permiso para generar electricidad. Estos generadores pueden vender su electricidad y Productos Asociados a un Suministrador de Servicios Básicos, para lo cual la CRE calculará las contraprestaciones aplicables.

Los Generadores exentos también podrán participar en el Mercado Eléctrico Mayorista a través de un Suministrador de Servicios Calificados.

Es un usuario final que cuenta con grandes centro de carga (de más de 2MW hasta agosto de 2016 y de más de 1 MW a partir de esa fecha) que decida registrarse como Usuario Calificado ante la CRE, o aquellos centros de carga al amparo de contratos legados. Los Usuarios Calificados tienen la libertad de participar en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) ya sea directamente, o a través de un Suministrador de Servicios Calificados. Participar en el mercado implica que pueden comprar electricidad en el mercado de día en adelanto o en el mercado en tiempo real, así como firmar contratos con Generadores que les permiten adquirir electricidad a un precio pactado. La SENER definirá de qué forma se podrán agregar las cargas de distintos centros de carga para poder alcanzar los 2 MW de consumo que actualmente se requieren para participar en el MEM como Usuario Calificado.
Los usuarios que busquen participar bajo esta modalidad deberán de registrarse ante la CRE y firmar un contrato de conexión con el CENACE. El registro es opcional, en caso de no querer participar en el MEM, el usuario podrá adquirir su electricidad directamente de un Suministrador de Servicios Básicos.

Un SSC es un proveedor de servicios de comercialización de energía eléctrica, que compra electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) con el fin de dar servicio eléctrico a los Usuarios Calificados con los que tenga un contrato de suministro y responde por ellos ante el CENACE.

La actividad de SSC requiere de permiso de la CRE; este permiso llenar un formato en el que se solicita información como zona de operación, número de usuarios finales, ventas esperadas así como presentar un plan de negocios. De igual forma, se deberá firmar un contrato de participante en el MEM con el CENACE y ajustarse a los requerimientos del MEM.

Los Usuarios Básicos son todos aquellos usuarios que no se encuentran registrados ante la CRE como Usuarios Calificados. Los Usuarios Básicos no pueden participar en el Mercado Eléctrico Mayorista y, por lo tanto, requieren comprar su electricidad de los Suministradores de Servicios Básicos. El precio que pagan estos usuarios por la electricidad es un precio regulado.

Los SSB son suministradores que llevan el servicio eléctrico a todos los usuarios que no participan en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Los SSB se diferencian de los Suministradores de Servicios Calificados en que:
• Venden su electricidad a precios regulados;
• Los Contratos de Cobertura Eléctrica se deberán de celebrar a través de subastas de mediano y largo plazo.
• Tienen obligación de dar servicio universal en la zona que operan. Esto implica que cualquier Usuario que requiera el servicio debe de ser atendido. Para lo anterior podrán acceder al Fondo de Servicio Universal Eléctrico.

Actualmente, el único SSB es la Comisión Federal de Electricidad; sin embargo, cualquier interesado puede solicitar un permiso ante la CRE para prestar este servicio.

Nuestros asesores en bancel te ayudamos a determinar cuánto valen los Certificados de Energías Limpias (CEL)

Los CEL son instrumentos del mercado -los participantes del Mercado podrán presentar ofertas para vender CEL a cualquier precio así como presentar ofertas para comprar CEL a cualquier precio- por lo que su precio no es fijo, sino que depende de la oferta y la demanda.

Para su compra-venta podrá realizarse a través del mercado de CEL que organiza por lo menos una vez al año el CENACE, y en bancel te apoyamos para poder comercializar libremente mediante contratos bilaterales o subastas de largo plazo.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es un Certificado de Energía Limpia?

La Ley de la Industria Eléctrica (LIE) define en su artículo 3, fracción VIII, los Certificados de Energías Limpias (CEL) como aquel título emitido por la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) que acredita la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de Energías Limpias y que sirve para cumplir los requisitos asociados al consumo de los Centros de Carga.

¿Cuánta energía generada ampara un CEL?

Un CEL ampara la generación de 1 MWh de energía eléctrica limpia.

¿Cuánto valdrán los CEL?

Siendo los CEL un instrumento del mercado su precio no es fijo, sino que depende de la oferta y la demanda; los Participantes del Mercado podrán presentar ofertas para vender CEL a cualquier precio, así como presentar ofertas para comprar CEL a cualquier precio. La compra-venta podrá realizarse a través del Mercado de CEL que organizará por lo menos una vez al año el CENACE, de igual manera también podrán comercializarse libremente mediante Contratos Bilaterales o Subastas de Largo Plazo.

¿Cuáles tecnologías tienen derecho a recibir CEL por su energía generada?

  • Aquellas tecnologías que se consideren limpias según lo definido en el artículo 3, fracción XXII de la LIE, a saber:
    • El viento;
    • La radiación solar, en todas sus formas;
    • La energía oceánica en sus distintas formas, maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
    • El calor de los yacimientos geotérmicos;
    • Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;
    • La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
    • La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida;
    • La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
    • La energía nucleoeléctrica;
    • La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
    • La energía generada por centrales de cogeneración eficiente en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
    • La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
    • La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
      • Tecnologías consideradas de bajas emisiones de carbono conforme a estándares internacionales, y
    • Otras tecnologías que determinen la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida;
  • Por su parte la Ley de Transición Energética (LTE) en su Transitorio Décimo Sexto indica que, para efectos de la definición de Energías Limpias, se observará lo siguiente:
    • En tanto no se expidan disposiciones que determinen umbrales máximos de emisiones o residuos para dicho efecto, solo se considerarán Energías Limpias aquellas fuentes de energía y procesos de generación que, en los términos de la fracción XXII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, no requieren la definición de criterios, normas o eficiencias mínimas, o aquellas cuyos criterios de eficiencia a hayan sido determinados previamente mediante disposiciones regulatorias;
    • La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus competencias, deberán expedir las disposiciones a que hace referencia la fracción anterior a más tardar dentro de los 365 días contados a partir de la promulgación de esta Ley;
    • La eficiencia mínima para que el aprovechamiento de hidrógeno se considere una Energía Limpia no será menor a 70% del poder calorífico inferior de los combustibles utilizados en la producción de dicho hidrógeno;
    • En el caso de cogeneración solamente se considerará Energía Limpia a la generación neta de electricidad por encima de la mínima requerida para que la central califique como cogeneración eficiente en términos de la regulación que al efecto expida la CRE. La generación eléctrica mediante ciclos combinados no podrá considerarse como cogeneración eficiente;
    • La eficiencia mínima para que los procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono se consideren Energías Limpias se basará en una tasa de emisiones no mayor a 100 kg/MWh, y
    • La eficiencia mínima para que cualquier otra tecnología se considere de bajas emisiones de carbono conforme a estándares internacionales, o bien, para que la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinen que sean Energías Limpias, se basará en una tasa de emisiones no mayor a 100 kg/MWh.

¿Existe algún trato distinto para distintos tipos de energía limpia?

  • No, en el nuevo marco regulatorio cada MWh generado con energía limpia recibe un CEL sin importar la tecnología con la que fue generado. Para el caso de tecnologías que utilizan energías limpias y fósiles, sólo se otorgará CEL por cada MWh generado multiplicado por el porcentaje de energía libre de combustible –este porcentaje será determinado conforme a la metodología que para el efecto establecerá la Comisión.
  • La Generación Limpia Distribuida tendrá derecho al número de CEL por cada MWh generado sin el uso de combustibles fósiles, o multiplicado por el porcentaje de energía libre de combustible según aplique, dividido por el Porcentaje de Energía Entregada. Dicho Porcentaje de Energía Entregada se define como el total de energía eléctrica consumida en los Centros de Carga y en los Puntos de Carga, dividido por el total de energía eléctrica generada en las Centrales Eléctricas en el año anterior, calculado por el CENACE. Dichos CEL se comercializarán a través del Suministrador que represente a cada Central Eléctrica Limpia.

¿Quiénes tienen derecho a recibir CEL?

  • En términos generales:
  • El primer requisito es que la energía generada provenga de una fuente de Energía Limpia en términos de la LIE, en su artículo 3, fracción XXII.
  • El segundo requisito es que la Central Eléctrica en cuestión cumpla con alguna de las fracciones del Lineamiento 4 de los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición (los Lineamientos), el cual establece que tendrán derecho a recibir CEL por un período de veinte años los Generadores Limpios que representan a:
  • Las Centrales Eléctricas Limpias que entren en operación con posterioridad al 11 de agosto de 2014.
  • Las Centrales Eléctricas Legadas que generen energía eléctrica a partir de Energías Limpias que hayan entrado en operación antes del 11 de agosto de 2014, siempre y cuando hayan realizado un proyecto para aumentar su producción de Energía Limpia. En este caso, el periodo de veinte años iniciará a la entrada en operación del proyecto que resulte en el aumento de producción, y el número de CEL corresponderá a la Energía Limpia que se genere en exceso al mayor de los siguientes valores:
    • El valor promedio de la Energía Limpia generada por la Central Eléctrica durante los años 2012, 2013 y 2014, incluyendo en el cálculo sólo el periodo en que la Central Eléctrica haya operado, y
    • El valor promedio de la Energía Limpia generada por la Central Eléctrica durante los diez años posteriores al proyecto, incluyendo en el cálculo sólo el periodo en que la Central Eléctrica haya operado.
  • Las Centrales Eléctricas Limpias que cuenten con capacidad que se haya excluido de un Contrato de Interconexión Legado a fin de incluirse en un Contrato de Interconexión en los términos de la Ley, durante el periodo en el que el titular del contrato cuente con el derecho de incluir dicha capacidad en el Contrato de Interconexión Legado. En este caso el número de CEL corresponderá a la Energía Limpia que la central genere con dicha capacidad.

¿Cómo se otorgan los CEL?

  • Se otorgarán dentro del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Energías Limpias (el Sistema). Los participantes del Sistema deberán estar registrados dentro del mismo para poder ser sujetos a recibir los CEL o para liquidar o cancelar sus obligaciones. Para participar en el sistema deberán:
  1. Solicitar la inscripción al Sistema.
  2. Contar con la certificación por una unidad acreditada por la CRE de que la Central Eléctrica genera energía eléctrica a partir de energías limpias.
  3. Pagar los derechos para registrados en el Sistema.
  • La Comisión empleará el Sistema para llevar a cabo la gestión y el registro de la información asociada a la generación y al consumo de electricidad, a la emisión, transacciones entre participantes, y a la verificación del cumplimiento de obligaciones en materia de Energías Limpias.
  • A continuación, se presenta un esquema que ilustra el procedimiento para recibir CEL.

¿Quiénes tienen la obligación de adquirir los CEL?

El artículo 123 de la LIE establece que son los Suministradores; los Usuarios Calificados Participantes del Mercado; los Usuarios Finales que se suministren por el abasto aislado; así como los titulares de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga que no cubran su consumo en su totalidad por Energías Limpias; sean de carácter público o particular quienes estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de Energías Limpias. Los anteriores sujetos se conocen como los Participantes Obligados.

¿Se podrán adquirir CEL sin estar obligados?

  • Sí, se podrán adquirir CEL de forma voluntaria para lo cual se requiere de estar registrado como Entidad Voluntaria dentro del Sistema. Una entidad voluntaria podrá además comercializar dichos CEL. Las Entidades Voluntarias, quienes a su vez serán participantes del Sistema deberán estar registrados dentro del mismo para poder comercializar y cancelar los CEL. Para registrarse tendrán que:
  1. Solicitar la inscripción al Sistema como Entidades Voluntarias.
  2. Pagar los derechos para registrados en el Sistema.

¿Cómo se determina la Obligación de adquirir CEL?

  • La Secretaría de Energía (la Sener) determinará dentro de los 3 primeros meses de cada año el requisito de CEL que deberá de ser cubierto para el tercer año posterior. Una vez establecidos los requisitos para un año futuro, estos no se reducirán.
  • En el 2015 la Sener estableció el requisito a ser cumplido en el 2018 en 5% del total del consumo del Centro o Punto de Carga; para el 2016 la misma Sener estableció el requisito en 5.8% a ser cumplido en 2019.
  • A manera de ejemplo, y para ilustrar la cantidad de CEL que un Participante Obligado tendría que cubrir sírvase el siguiente ejemplo:
  • Consumo del Centro o Punto de Carga en cuestión para el 2018: 150000 MWh
  • Requisito establecido por Sener para el 2018: 5%
  • Obligación de CEL para 2018: (150,000 MWh) * (0.05) = 7,500 MWh
  • Recordando que 1 CEL = 1MWh, el Participante Obligado tendría que adquirir y en su momento liquidar 7500 CEL para el 2018.

¿Cuál es el proceso para cumplir con las Obligaciones de CEL que tienen los Participantes Obligados?

  • Los Participantes Obligados tendrán que registrarse como Participante del Sistema dentro del Sistema, para lo cual tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Solicitar la inscripción al Sistema como Entidades Voluntarias.
  2. Pagar los derechos para registrados en el Sistema.
  • Posteriormente a la inscripción y mes con mes, con información de consumo que el mismo Participante Obligado subirá al Sistema, y de una contraparte (Cenace o Distribuidor) se calcularán las Obligaciones de CEL de ese mes, las cuales podrán ser liquidadas durante ese mismo mes a través de declaraciones provisionales mensuales, o al final del año en una declaración anual final. Las liquidaciones se harán a través de la herramienta DeclaraCEL que se encuentra dentro del Sistema.
  • Con base en la declaración anual, la cual deberá de ser presentada a más tardar el 15 de mayo del año posterior al Periodo de Obligación en cuestión, se determinará si el Participante Obligado cumplió con sus Obligaciones de CEL, o si de lo contrario se podría hacer acreedor a una sanción por su incumplimiento.
  • De igual manera, será durante la Declaración anual cuando el Participante Obligado contará con la opción de
  • A continuación, un esquema que ilustra el proceso para liquidar CEL.

¿Cuál es la sanción por no adquirir los CEL correspondientes?

  • La sanción por no adquirir los CEL correspondientes es una multa que se determina según el porcentaje de CEL no adquiridos en el periodo* y a la reincidencia. También se tomará en consideración la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, la comisión del hecho que la motiva o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, incluyendo las acciones tomadas para corregirlo. La multa será de 6 a 50 salarios mínimos por MWh de incumplimiento, es decir, por cada CEL no adquirido. La multa no exime al participante de comprar los CEL, por lo el participante deberá adquirir los CEL que ocasionaron la sanción en el mismo plazo que se da para pagar la multa.
  • Para conocer más sobre el tema, favor de consultar la siguiente liga:
  • http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5434788&fecha=27/04/2016